Marco Legal que sustenta a la reserva

La Reserva se sustenta en la Ley N° 2.306 y en su reglamento complementario.

Ley N° 2.306

Marco Legal que establece la Reserva Militar. Descargar

Reglamento Complementario Ley N° 2.306

Marco Legal que complementa la Reserva Militar. Descargar

Reglamento Orgánico y de Funcionamiento

Marco Legal que regula la Reserva Militar, en especial los Centros de Reservistas. Descargar

Citacion Oficial de reservista

Modelo de Citación de Reservistas

Formato en Word. Descargar 

Formato en PDF. Descargar

¿Dudas para ingresar a la Reserva?

Conoce las Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la edad límite para ingresar a la Reserva Militar?

La edad para incorporarse es de los 18 a 45 años de edad y pueden ingresar personas con instrucción militar o sin ella, en condiciones de ser movilizadas por el Ejército ante cualquier desastre natural o emergencia.

Integrarán también la reserva militar aquellas personas de 45 años de edad, que en razón de su grado o capacidad sean útiles a las Instituciones de la Fuerzas Armadas y que voluntariamente deseen participar en sus actividades. (ART. 157º del Reglamento complementario)

¿Con un Título Técnico de Nivel Superior puedo optar a ser nombrado Oficial de Reserva?

No, debe estar en posesión de un título profesional de utilidad para las Fuerzas Armadas, con el cual se puede optar al grado de Alférez de Reserva, previa aprobación de un Curso Militar Profesional.

¿En qué horarios se realizan las actividades de la Reserva Militar?

Las actividades de la Reserva Militar se desarrollan los días sábados en un horario aproximado de 08:30 a 14:30 Hrs. (considerar eventualmente salidas a terreno en horario distinto al antes mencionado).

¿Puedo postular al Curso conducente a Oficial de Reserva siendo aún estudiante de una Carrera Profesional?

No, el reservista que desee ingresar al Curso Militar Profesional (Ingreso a oficial de reserva) deberá estar en posesión de un título Profesional.

Al terminar mi Servicio Militar, ¿Puedo seguir participando de la Reserva? ¿Mantengo mi grado?

Si, los SLCs pueden seguir participando de la reserva militar con el grado obtenido en su licenciamiento. Debe ser en la UBM más cercana a su domicilio.

Si el SLC tiene título técnico profesional, puede realizar el curso "Técnico Especialista" el que una vez aprobado, permite el ascenso al grado de CB2.

En cambio, si el SLC no tiene título profesional, puede participar de la reserva con el grado obtenido al ser licenciado del Servicio Militar. Con los años, puede ascender al los grados superiores.

¿Puedo ingresar a la Reserva si realicé el servicio militar en otra rama de las Fuerzas Armadas?

Puede participar, pero antes de ingresar y realizar el curso de ingreso, debe realizar el cambio de institución. Trámite que debe ser realizado en la UBM que recibe la postulación del reservista.

¿Cuáles son los beneficios de participar en la Reserva Militar?

Personas sin “valer militar” pueden obtenerlo mediante la realización de alguno de los cursos.

Se mantiene un convenio con la Mutualidad de Ejército y Aviación, con el objeto de que los reservistas que se encuentren dados de alta en alguna de las Unidades Bases de Movilización (UBM), cuenten con un seguro de vida, como también con las atenciones médicas derivadas de lesiones producidas en actos determinados del servicio, vale decir, lo cubrirán en todas aquellas tareas realizadas desde que ingresa y hasta que sale del Cuartel Militar.

Entrega de condecoraciones por años de servicios prestados y distinguidos en la Reserva Militar.

Asistencia a instrucción y entrenamiento militar y capacitación permanente como requisito de ascenso en los diferentes grados.

¿Debo dejar mi actual empleo (civil) para participar en la Reserva Militar?

No, por cuanto las actividades de la Reserva Militar no son remuneradas y se deben compatibilizar con las actividades laborales particulares de cada reservista.

¿Puedo ingresar a la Reserva Militar y posteriormente ser llamado al Servicio Activo?

Los antecedentes sobre "Llamados al Servicio Activo" son de responsabilidad  del Comando de Personal del Ejército. El llamar a una persona al servicio activo en el Ejército debe ser evaluado y debe responder a una situación de necesidad Institucional.

Reserva Militar

Departamento IV - División de Personal
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